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Preguntas Frecuentes (PF)

Información General:
  1. Me han presentado una Demanda y una Citación, ¿qué debo hacer?
Derecho Familiar:
  1. Mi esposo está abusando físicamente de mí. ¿Qué puedo hacer?
  2. ¿Tengo que permitir a mis hijos que visiten a su padre si él no está pagando manutención infantil?
  3. La manutención infantil aún se está descontando de mi cheque de pago aunque todos mis hijos están ahora viviendo conmigo. ¿Soy todavía responsable del pago de la manutención infantil?
Derecho del Consumidor:
  1. Acabo de recibir una orden de embargo de sueldo, ¿podrán tomar mi cheque completo?
  2. ¿Cuál es la diferencia entre bancarrota de tipo capítulo 7 y capítulo 13 ?
  3. Acabo de comprar un automóvil usado y se descompuso antes de salir del concesionario. ¿Puedo obligar al vendedor a devolverme el dinero o a repararlo? ¿Tengo que seguir pagando el automóvil?
Arrendador/Arrendatario:
  1. Acaban de entregarme un aviso de desalojo por incumplimiento en el pago del alquiler. Es cierto que no pagué mi alquiler pero fue porque quería que mi arrendador hiciera algunas reparaciones. ¿Tiene derecho a desalojarme?
  2. Mi arrendador me dió un aviso de desalojo y me dijo que si no me mudo según se solicita, quitaría las puertas de la casa. ¿Puede hacerlo?
Empleo:
  1. Creo que mi empleador demuestra discriminación hacia mí, ¿qué puedo hacer?
  2. Mi empleador no me pagó la cantidad correcta de dinero, ¿qué puedo hacer?
  3. Acabo de ser despedido sin razón alguna, ¿puede hacer eso mi empleador?
Prestaciones Públicas:
  1. Acabo de recibir un aviso de que mi solicitud de SSI ha sido negada, ¿qué debo hacer ahora?


Información General:
Me han presentado una Demanda y una Citación, ¿qué debo hacer?

Primero, usted debe notar la importancia de la citación. La citación le informa que usted ha sido demandado, y le da información acerca del tribunal en el que la demanda está presentada. Le dice el nombre y la dirección de la parte opuesta, y le notifica del tiempo que tiene para contestar la demanda. El período normal para responder a una demanda es de veinte (20) días a partir de la fecha en la cual usted recibió la citación y la demanda. Si, por otra parte, se le notificó de una demanda que fue presentada en otro estado, usted tiene normalmente treinta (30) días para contestar la demanda. Si no presenta una respuesta el tribunal tomará una decisión que afectará sus derechos.

Para contestar una demanda, usted debe presentar una respuesta. Una respuesta es una declaración por escrito sobre la verdad de cada una de las declaraciones hechas en la demanda. Dependiendo del tipo de demanda y la cantidad por daños que se busca, usted debería considerar seriamente si debe o no contratar a un abogado para ayudarle en este punto. Si decide no contratar a un abogado o no puede contratar a uno, puede proceder en el asunto pro se (en nombre propio) (Pro Se significa que procedería sin la ayuda de un abogado).

La respuesta pro se debe incluir el nombre del tribunal, los nombres de las partes y el número de caso de la misma manera en que están anotados en la parte superior de la demanda. La respuesta pro se también debe incluir su dirección, número de teléfono y firma. Por favor tome nota, para que sea conveniente, muchos tribunales de distrito pueden tener formas de respuesta de "llenar los espacios" que puede pedir.

Una vez que la respuesta pro se ha sido preparada, usted es responsable de presentar la respuesta llevando la respuesta original y una copia al/a la dependiente apropiado/a del tribunal y entregándole los documentos para que los registre. Él/ella sellará los documentos como presentados y le devolverá la copia para sus archivos. Usted es entonces responsable de enviar por correo una copia a la parte opuesta o a su abogado establecido. .

La presentación de una respuesta oportuna debe evitar un juicio por incumplimiento (definición) solamente. Si falla en presentar una respuesta el tribunal tomará una decisión que afectará sus derechos. El presentar una respuesta con el tribunal no tiene ningún costo. Tome nota por favor que, sin embargo, este es solo el inicio de la demanda. Si la parte opositora está representada por un abogado deberá considerar muy seriamente contratar un abogado para ayudarle.

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Ley Familiar:
Abusan de mí físicamente o me amenazan. ¿Qué puedo hacer?

Primero se le aconseja que usted y sus hijos se vayan de inmediato a un lugar seguro. Éste pudiera ser la casa de un/a amigo/a o de un familiar o a un albergue. Haga clic aquí para obtener una lista de los Albergues de Violencia Doméstica de Arkansas y números telefónicos. Si necesita ayuda para encontrar un albergue en su área, puede querer llamar a la Coalición Contra la Violencia Doméstica de Arkansas (Arkansas Coalition Against Domestic Violence) al (800) 269-4668.

A continuación, usted debe pedir al tribunal una orden de protección. Puede hacerlo llenando una solicitud con el empleado del tribunal de su circuito que usualmente está ubicado en el tribunal del condado. La solicitud usualmente es un tipo de forma de “llene el espacio” que al ser llenada será presentada al juez. POR FAVOR TOME NOTA DE QUE NO HAY UNA CUOTA DE INSCRIPCIÓN PARA UNA ORDEN DE PROTECCIÓN. El juez entonces revisará la solicitud. Si la información presentada muestra abuso físico o amenazas de abuso, el juez puede conceder una orden temporal de protección. Esta orden puede tratar o no el tema de la custodia de hijos y ordenar la mudanza del abusador del hogar.

Una vez que se notifica al abusador de la orden temporal, se programará una audiencia en el tribunal para determinar si una orden más permanente debe ser emitida. Usted debe asistir a la audiencia y presentar evidencia del abuso o amenazas de abuso para extender la orden de protección por hasta 2 años.

La orden de protección debe ordenar al abusador mantenerse lejos de usted, su hogar, escuela, lugar de negocios y posiblemente de la escuela de sus hijos. La orden de protección puede también tratar con la custodia de los hijos, manutención de los hijos y/o visitas. Si el abusador infringe la orden de protección, puede ser arrestado y posiblemente acusado de un crimen.

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¿Tengo que permitir a mis hijos que visiten a su padre si él no está pagando manutención infantil?

Depende. Si no hay una orden del tribunal que conceda al padre visitas con los hijos, no se requiere que usted permita visitas. Sin embargo, si hay una orden del tribunal concediendo al padre visitas con los hijos, usted debe seguir la orden del tribunal. La falla del padre en pagar la manutención de los hijos es un tema que llevar ante el tribunal en un procedimiento de desacato.

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La manutención infantil aún se está descontando de mi cheque de pago aunque todos mis hijos están ahora viviendo conmigo. ¿Soy todavía responsable del pago de la manutención infantil?

Si. Usted es responsable de cualquier manutención infantil ordenada por el tribunal hasta el momento en que la orden haya sido cambiada. Si quiere cambiar la orden, necesita presentar una solicitud ante el tribunal. Es muy recomendable que contrate a un abogado ya que el asunto puede involucrar temas legales como la custodia.

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Ley del Consumidor:
Acabo de recibir una orden de embargo de sueldo, ¿podrán tomar mi cheque completo?

No. La ley federal limita qué tanto de sus ganancias disponibles pueden ser embargadas. La máxima cantidad de ganancias disponibles que pueden ser embargadas es la menor de: 1) 25% de las ganancias disponibles para esa semana de trabajo; o 2) la cantidad por la que las ganancias disponibles para esa semana excedan 30 veces el salario mínimo federal por hora ($5.15 x 30 = $154.50).

Las ganancias disponibles son la parte de los sueldos que quedan después de las deducciones permitidas. Las deducciones permitidas son las cantidades retenidas para los impuestos federales, estatales y locales, seguro social y otros programas gubernamentales de retiro requeridos por la ley. Las deducciones por cuotas de sindicato, seguro de salud y vida, asignación de salarios, bonos de ahorro y similares no están consideradas.

Arkansas también proporciona exenciones limitadas sobre sueldos del embargo. Una exención significa que ciertas cantidades de dinero no pueden ser tomadas si usted presenta una excepción al embargo. La primera exención son los primeros $25 de sueldo. La segunda exención son sesenta días de sueldo si dicho sueldo más el valor de la propiedad personal poseída por el deudor no excede de $500 para la cabeza de la casa o de $200 para una sola persona.

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¿Cuál es la diferencia entre un capítulo 7 y un capítulo 13 bancarrota?

La bancarrota es un procedimiento legal en el cual las personas que no pueden pagar sus deudas pueden obtener un nuevo inicio financiero. El derecho de declararse en quiebra es provisto por la ley federal y todos los casos de bancarrota son manejados por el tribunal federal. El declararse en quiebra inmediatamente detiene a todos sus acreedores de buscar el cobrar deudas de usted, al menos hasta que sus deudas sean aclaradas de acuerdo a la ley. La mayoría de la gente que se declara en quiebra lo hará ya sea bajo el capítulo 7 o el capítulo 13. Cualquier tipo de caso puede ser presentado individualmente o por un matrimonio presentando en conjunto.

El capítulo 7 es conocido como la bancarrota "honrada” o “liquidación" en la cual usted presenta una solicitud pidiendo al tribunal que cancele sus deudas. La idea básica en una bancarrota de capítulo 7 es borrar sus deudas a cambio de renunciar a propiedad, excepto por propiedad "exenta" que la ley le permite conservar. En la mayoría de los casos toda su propiedad estará exenta. Pero la propiedad que no esta exenta es vendida, y el dinero se distribuye entre los acreedores. Si le gustaría mantener propiedad como una casa o un automóvil y está atrasado en sus pagos de una hipoteca o el préstamo para un automóvil, un caso de capítulo 7 probablemente no sea la elección correcta para usted. Esto es porque la bancarrota de capítulo 7 no elimina el derecho de los poseedores de hipotecas o acreedores de préstamos automotrices a tomar su propiedad para cubrir su deuda.

El capítulo 13 es llamado “ajuste de deudas”. Requiere que el deudor presente un plan para pagar las deudas (o partes de las deudas) del ingreso actual. La cosa más importante acerca de un caso de capítulo 13 es que puede permitirle mantener propiedad valiosa, especialmente su casa y automóvil los cuales podrían perderse de otra manera, si usted puede hacer los pagos que la ley de bancarrota requiere por ley que se hagan a los acreedores. En la mayoría de los casos, estos pagos serán al menos tanto como sus pagos mensuales regulares sobre su hipoteca o préstamo automotriz con algún pago extra para ponerse al corriente sobre la cantidad con la que se ha retrasado.

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Acabo de comprar un automóvil usado y se descompuso antes de salir del lote. ¿Puedo obligar al vendedor a devolver mi dinero o a repararlo? ¿Tengo que seguir pagando el automóvil?

Generalmente, a menos de que haya comprado una garantía adicional sobre el vehículo, usted compró el automóvil “como está". Esto significa que usted es totalmente responsable por cualesquier reparaciones necesarias del vehículo. Usted no puede obligar legalmente al vendedor a devolver su dinero, anular el acuerdo de compra o a hacer las reparaciones necesarias sobre el vehículo. Usted sigue siendo responsable de todos los pagos por la compra del vehículo bajo el acuerdo de compra y/o cualesquier acuerdos financieros adicionales, aún cuando el vehículo no esté ahora en condiciones de funcionar.

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Arrendador/Arrendatario:

Se me acaba de entregar notificación de desalojo por falla en pagar la renta. Es verdad que no pagué mi renta pero fue porque quería que mi arrendador hiciera algunas reparaciones. . ¿Puede realmente desalojarme?

Si. Arkansas no requiere que el arrendador privado haga ninguna reparación sobre una residencia rentada a menos de que el acuerdo de renta específicamente declare que tiene dicho deber. Por consiguiente, si no hay un acuerdo de renta o si el acuerdo de renta no trata el tema de reparaciones de la unidad, el arrendatario no puede obligar legalmente al arrendador a que haga las reparaciones.

Si, basado en el acuerdo de renta, el arrendador está bajo un deber específico de hacer reparaciones y no las hace, el residente tiene la opción de hacer las reparaciones y demandar al arrendador por daños económicos tales como el costo asociado con las reparaciones. El residente también puede demandar al arrendador por incumplimiento del acuerdo antes de hacer las reparaciones, solicitando que el tribunal ordene que se hagan las reparaciones o que algo equivalente sea hecho. Sin embargo, sin importar que opción utilice, usted es aún responsable por el pago de la renta.

Por favor, note que los arrendadores que ofrecen vivienda pública o vivienda subsidiada federalmente pueden estar bajo un deber específico basado en su acuerdo de la dirección de vivienda para hacer reparaciones. Si usted está en una vivienda pública o en una unidad de vivienda subsidiada federalmente, necesitará comunicarse con su representante de la dirección de vivienda pública sobre las obligaciones del arrendador y sus responsabilidades.

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Mi arrendador me dio un aviso de desalojo y me dijo que si no me mudo según se solicita, quitaría las puertas de la casa. ¿Puede hacerlo?

No. Esto se conoce como un desalojo de "apropiación ilícita" y es ilegal. Usted solamente puede ser forzado a dejar una residencia rentada por una orden del tribunal. Si el arrendador procede a "encerrarlo" fuera de su residencia rentada o a tomar cualesquier medidas como las de arriba en un esfuerzo para desalojarlo por la fuerza, debe contratar a un abogado inmediatamente y demandar por una orden de interdicto temporal. La orden de interdicto general en este caso evitaría que el arrendador tome más acciones ilegales y forzaría al arrendador a devolver la unidad rentada a su condición original

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Empleo:
Creo que mi patrón ha discriminado contra mí, ¿qué puedo hacer?

Con respecto a la discriminación en el empleo de cualquier tipo, por favor comuníquese con la Comisión de Igualdad de Oportunidad de Empleo (Equal Employment Opportunity Commission (EEOC por sus siglas en inglés)). La sucursal de Arkansas de esta agencia federal está ubicada en 425 W. Capitol, Suite 625, Little Rock, AR 72201. El número de teléfono de esta agencia es el (501) 324-5060 o el (800) 669-4000

Por favor tome nota de que debe presentarse una acusación con la EEOC dentro de 180 días de la fecha de la presunta infracción. La fecha límite de 180 días puede ser incrementada hasta 300 días si la acusación también está cubierta por ciertas leyes estatales o locales antidiscriminatorias.

Bajo las leyes que la EEOC hace cumplir, a excepción de la Ley de Igualdad de Pago de 1963 (EPA), debe presentarse un cargo con la EEOC antes de ir al tribunal. Después de una investigación apropiada, la EEOC puede decidir que ocurrió la discriminación o puede concluir el la acusación porque la evidencia no muestra discriminación. Si se encuentra discriminación, la EEOC buscará un remedio para la parte opositora a través de la conciliación o posiblemente a través de una demanda legal. Si se concluye la acusación, la EEOC le dará a la parte demandante un "Aviso del Derecho de Demandar”. Esto significa que usted puede contratar a un abogado privado para que lleve la demanda por usted.

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Mi patrón no me pagó la cantidad correcta de dinero, ¿qué puedo hacer?

Por favor comuníquese con el Departamento del Trabajo (Department of Labor) de Arkansas y solicite hablar con alguien en la División de Sueldos y Horas (Wage and Hours Division). El número general de esta agencia es el (501) 682-4500. Usted también puede proceder contra su patrón en el tribunal presentando una denuncia por incumplimiento de contrato.

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Acabo de ser despedido sin razón alguna, ¿puede hacer eso mi patrón?

Si. Arkansas es un estado de “empleo de plazo indeterminado” lo que significa que a menos de que el empleado haya acordado por escrito con el patrón que el empleado solo sería despedido por una causa justa, el patrón puede concluir el empleo con cualquier empleado mientras que el patrón no haya infringido ninguna ley estatal o federal.

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Prestaciones Públicas:
Acabo de recibir un aviso de que mi solicitud de SSI ha sido negada, ¿qué debo hacer ahora?

Si usted no esta de acuerdo con la razón dada para la negativa, debe comunicarse de inmediato con la Oficina de Seguridad Social del Distrito (District Social Security Office) ubicada en una de las siguientes ciudades: Fayetteville, Ft. Smith, Hot Springs, El Dorado, Texarkana, Little Rock, Jonesboro, o Forrest City. Una de estas oficinas debe ser la oficina donde usted hizo el primer contacto (entrevista) para su solicitud. Solicite una reconsideración. Una solicitud de “reconsideración” requerirá que alguien aparte de la persona que tomó la decisión original en su caso de SSI, revise todo el caso y decida si está de acuerdo con la primera decisión de negar su Solicitud SSI. Usted debe asegurarse de presentar cualquier y toda nueva información que tenga acerca de su condición médica o mental, la cual puede no haber sido enviada a la Administración de Seguridad Social (Social Security Administration). Usted tiene 60 días a partir de la fecha en que reciba su carta de negación para solicitar la reconsideración.

Si su caso es negado a nivel de reconsideración, su siguiente apelación es "solicitar una audiencia ante un juez de ley administrativa". Usted tiene 60 días a partir de la fecha en que reciba su carta de negación para solicitar esta apelación. Debe considerar el tener un abogado que le asista en este punto, ya que su caso puede tener que ser apelado en la corte federal. ¡¡Haga el papeleo de la apelación primero y en primer lugar!! Un trabajador puede pedirle el nombre del abogado para su expediente, solo diga que lo proporcionará después.

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